Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba
Periodo 2007 - 2009
Presidente: Dr. Carlos Alberto Rey Caro
Vicepresidente: Rosa Avila Paz de Robledo
Integración de las Salas
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Sala Primera
Presidente: Carlos Alberto Rey Caro
Vicepresidente: Rosa Avila Paz de Robledo
Vocal: Gustavo Adolfo Castellano
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Sala Segunda
Presidente: Ricardo Horacio Ballari
Vicepresidente: Patricio Linares Sullivan
Vocal: María Eugenia Peralta
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Sala Tercera
Presidente: Vicente Aznar
Vicepresidente: María Magdalena López Carusillo
Vocal: José Ignacio Carranza
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Sala Cuarta
Presidente: Emma Loza Ferreyra de Dracich
Vicepresidente: Alicia Bazán de Andruet
Vocal: José Luis Abrile
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Sala Quinta
Presidente: Alejandro Manuel Murga
Vicepresidente: Julio Alberto Nóbrega
Vocal: Mónica Alejandra Sanguineti
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Sala Sexta
Presidente: Sonia Lucia Zilberberg
Vicepresidente: María Mercedes Pueyrredón
Vocal: Jorge Vercellone
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Sala Séptima
Presidente: Eduardo Alfredo Rosende
Vicepresidente: José Luis Abrile
Vocal: María del Valle Flores de Roque
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Información del Tribunal
Los miembros que desempeñan sus funciones como vocales del Tribunal, lo hacen en forma honoraria.
El Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, ostenta la calidad de persona jurídica pública no estatal, distinta de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, cuya competencia exclusiva y excluyente se encuentra determinada por el art. 50 de la ley 5805.
Domicilio: Caseros 1074
Horario: Lunes a Viernes de 12 a 18 hs.
Teléfono - Fax : 0351 - 4220947
E-mail: trib_disciplina_abogados@arnet.com.ar
Requisitos de la denuncia:
1- Nombre, domicilio y demás datos personales del denunciante;
2- Relación del hecho, indicación de su autor y partícipes;
3- Mencionar y acompañar las pruebas de que se disponga;
4- Firma del denunciante.- ( Art. 76 de la Ley 5805).-
Función del Tribunal: Ejercer el control ético en el ámbito del ejercicio profesional sobre todos los abogados matriculados en la Provincia.-
Quienes pueden y deben formular denuncias: El Tribunal de Disciplina procede de oficio o por denuncias. Las denuncias las pueden y deben formular: los particulares, profesionales en general, Poder Judicial, Organos gubernamentales e Instituciones no gubernamentales.-
Denuncias verbales: Lunes de 14.00hs. a 18.00hs.
Denuncias por escrito: Lunes a Viernes de 14.00hs. a 18.00hs.
